Articulo 53 Puertos de Galicia

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Artículo 53. Modificación de la delimitación de los espacios y usos portuarios de cada puerto

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1. Las modificaciones de la delimitación de los espacios y usos portuarios que sean sustanciales se someterán al mismo procedimiento de aprobación que se determina en el artículo anterior. Si la modificación no tiene carácter sustancial será aprobada por la consejería competente en materia de puertos, a propuesta de Puertos de Galicia, previa apertura de un trámite de información pública por un plazo de quince días y de informe de la Administración urbanística, así como de la Administración general del Estado, si afectase a sus competencias.

Se entenderá por modificación no sustancial:

a) Aquella producida por razones de explotación portuaria que no suponga alteración significativa de las superficies asignadas a cada uso.

b) Aquella que no implique una alteración significativa de la delimitación interna de las zonas en las que se divide el puerto, a efectos de la asignación de los usos previstos en la presente ley.

c) La ampliación dentro de la zona de servicio de infraestructuras y otras instalaciones portuarias que resulten complementarias de las ya existentes y que no supongan una alteración significativa de las superficies asignadas a cada uso.

2. Tendrán la consideración de alteración significativa aquellas que supongan una variación aislada o acumulada superior al quince por ciento de la superficie atribuida a un determinado uso, salvo aquellas modificaciones que afecten a usos no específicamente portuarios, que tendrán en todo caso carácter de alteraciones significativas.

3. Aprobada la modificación de la delimitación de los espacios y usos portuarios, se publicará en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro del acuerdo de aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018