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Articulo 53 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 53. Condiciones del otorgamiento.

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El título de otorgamiento fijará las condiciones de la concesión, que, por lo menos, son las siguientes:

a) Las obras y las instalaciones a realizar por el concesionario, con referencia al proyecto constructivo y al plazo de inicio y de finalización.

b) Los servicios portuarios de existencia obligatoria y opcional.

c) Los terrenos, las obras y las instalaciones sujetas a reversión, con la indicación de los que son de titularidad particular que se incorporan a la zona de servicio portuaria.

d) El plazo por el cual se otorga la concesión, incluidas las prórrogas que, si procede, puedan concederse.

e) Las fianzas y demás garantías que deba constituir el concesionario.

f) La clase, la cuantía, los plazos y las formas de entrega y de devolución, en su caso, de subvenciones, de anticipos reintegrables, de avales y de otras ayudas públicas, cuando se otorguen. Tratándose de anticipos reintegrables se harán constar en el Registro de la Propiedad.

g) Los cánones de ocupación y, en su caso, de explotación a abonar por el concesionario.

h) El régimen de utilización, pública o privada, de los servicios y de los espacios portuarios, con la obligación del concesionario de establecer y de mantener los accesos adecuados para el uso público de las zonas de dominio público.

i) Las tarifas máximas que se percibirán del público, con la descomposición de sus factores constitutivos.

j) Los poderes de dirección, de vigilancia y de policía portuarias o marítimas que se confieren al concesionario.

k) La obligación del concesionario de mantener en buen estado el dominio público, las obras y las instalaciones, de hacer a su cargo las reparaciones que sean necesarias, de facilitar la tarea de inspección y de control que lleva a cabo la Administración portuaria y de colaborar en la misma.

l) La obligación del concesionario de remitir a la Administración concedente las cuentas de la explotación auditadas y de facilitar la información restante que le solicite la Administración sobre sus resultados económicos.

m) Las condiciones que se consideren necesarias, como resultado de la evaluación de efectos, para no perjudicar el medio, y también las medidas indispensables para mantener la calidad de las aguas marítimas.

n) Las causas generales y específicas de extinción de la concesión, si se prevén, y los efectos que producen.

o) Las prescripciones técnicas referentes al proyecto, si se establecen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998