Articulo 53 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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Articulo 53 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI

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Artículo 53. Inmigración y asilo

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1. La Comunidad de Madrid, como región de acogida de nacionales de terceros países, en el marco de las políticas públicas de integración de población extranjera salvo lo dispuesto en las leyes y tratados internacionales reguladores del derecho de asilo, incorporará medidas específicas de atención y apoyo a personas LGBTI de origen extranjero, encaminadas a garantizar su plena integración en la sociedad madrileña.

2. La Administración Autonómica incluirá en los planes y estrategias destinados a favorecer la acogida e integración de la población extranjera en la región el reconocimiento de la diversidad LGTBI y de las necesidades específicas de este colectivo.

3. La Comunidad de Madrid, en coordinación con el Estado y en el ámbito de sus competencias, favorecerá la adopción de acciones de acogida a solicitantes de asilo, refugiados y refugiados reasentados por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016