Articulo 53 Protección y ...y Usuarios

Articulo 53 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 53. Control público del funcionamiento y actividad de las asociaciones de consumidores.

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1. Las asociaciones de consumidores de Aragón podrán gozar de los beneficios a los que se hace referencia en el artículo anterior cuando reúnan las siguientes condiciones:

  1. Figurar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. No tener, en ningún caso, ánimo de lucro.

  3. Acreditar la aplicación de los medios de fomento y ayuda que se les otorguen para tal fin a la exclusiva defensa de los consumidores.

  4. Tener un funcionamiento democrático en todo lo relacionado con la toma de decisiones, elección de los órganos directivos y elaboración de los programas de actividades.

  5. Cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan para cada tipo de beneficios, teniendo en cuenta, entre otros, criterios de implantación territorial, número de asociados y programas de actividades a desarrollar.

2. No podrán disfrutar de estos beneficios, en los términos que reglamentariamente se determinen, las asociaciones de consumidores que incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro, perciban ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas suministradoras de bienes o servicios a los consumidores, efectúen publicidad no exclusivamente informativa de dichos bienes o servicios o actúen con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada. A estos efectos, no se considerarán ayudas o subvenciones las aportaciones esporádicas realizadas por las empresas o agrupaciones de empresas para la organización de cursos o seminarios.

3. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la función de vigilancia y control en cuanto al cumplimiento por parte de las asociaciones de consumidores de los deberes, obligaciones y condiciones que les son requeridos para su acceso a los derechos y beneficios que les reconocen la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, pudiendo acordar, en caso de observar incumplimiento, la suspensión o retirada de dichos beneficios y derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007