Articulo 53 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
Artículo 53. Control público del funcionamiento y actividad de las asociaciones de consumidores.
1. Las asociaciones de consumidores de Aragón podrán gozar de los beneficios a los que se hace referencia en el artículo anterior cuando reúnan las siguientes condiciones:
Figurar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
No tener, en ningún caso, ánimo de lucro.
Acreditar la aplicación de los medios de fomento y ayuda que se les otorguen para tal fin a la exclusiva defensa de los consumidores.
Tener un funcionamiento democrático en todo lo relacionado con la toma de decisiones, elección de los órganos directivos y elaboración de los programas de actividades.
Cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan para cada tipo de beneficios, teniendo en cuenta, entre otros, criterios de implantación territorial, número de asociados y programas de actividades a desarrollar.
2. No podrán disfrutar de estos beneficios, en los términos que reglamentariamente se determinen, las asociaciones de consumidores que incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro, perciban ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas suministradoras de bienes o servicios a los consumidores, efectúen publicidad no exclusivamente informativa de dichos bienes o servicios o actúen con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada. A estos efectos, no se considerarán ayudas o subvenciones las aportaciones esporádicas realizadas por las empresas o agrupaciones de empresas para la organización de cursos o seminarios.
3. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la función de vigilancia y control en cuanto al cumplimiento por parte de las asociaciones de consumidores de los deberes, obligaciones y condiciones que les son requeridos para su acceso a los derechos y beneficios que les reconocen la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, pudiendo acordar, en caso de observar incumplimiento, la suspensión o retirada de dichos beneficios y derechos.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007