Articulo 53 Protección Ciudadana

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Artículo 53. Organización de la asistencia.

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1. Las Administraciones de la Comunidad de Castilla y León desarrollarán, dentro del sistema de protección ciudadana, un modelo específico de asistencia ciudadana que integre y estructure la cooperación entre los servicios de asistencia existentes. La Junta de Castilla y León definirá los adecuados mecanismos de coordinación y financiación, así como los instrumentos de integración del sistema, como forma de asegurar la mayor eficiencia en la atención a los ciudadanos.

2. La interoperabilidad, considerada como la posibilidad de compartir las diferentes capacidades, métodos y formas de actuar y usar los diferentes sistemas, se establece como requisito básico que deben adoptar las Administraciones Públicas del sistema de protección ciudadana.

3. El sistema de protección ciudadana se ordena, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en tres niveles asistenciales:

a) Asistencia básica.

b) Asistencia especializada.

c) Asistencia en situaciones extraordinarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007