Articulo 53 Protección ambiental
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»Artículo 53. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
Vigente
En el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Diario Oficial de Extremadura la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Una referencia al Diario Oficial de Extremadura en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.
Modificaciones
- Modificación realizada (53) por LEY 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
(DOE de 29-11-2022) en vigor desde 30-11-2022 - Artículo modificado por Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 09-04-2019) en vigor desde 09-05-2019