Articulo 53 Promoción y d...ia gallega

Articulo 53 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega

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Artículo 53. Del acto de la inspección.

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1. La actuación inspectora consistirá en una o varias de las operaciones siguientes: inspección, toma de muestras y análisis, examen del material escrito y documental, examen de los sistemas de control aplicados por los inspeccionados y de los resultados que se desprendan de los mismos.

2. Los inspectores podrán acceder directamente a la documentación industrial, mercantil y contable de las empresas que inspeccionen cuando lo consideren necesario en el curso de sus actuaciones.

3. Asimismo, los inspectores podrán hacer copias o extractos del material escrito, informático y documental sometido a su examen.

4. Las operaciones mencionadas en los apartados anteriores podrán completarse en caso necesario:

  1. Con las manifestaciones del responsable de la empresa inspeccionada y de las personas que trabajan por cuenta de dicha empresa.

  2. Con la lectura de los valores registrados por los instrumentos de medida utilizados por la empresa.

  3. Con los controles, realizados por el inspector con sus propios instrumentos, de las mediciones efectuadas con los instrumentos instalados por la empresa.

5. Una vez realizadas todas las averiguaciones que estimen oportunas, los inspectores levantarán acta, haciendo una pormenorizada relación de las conductas y hechos que sirvan de base al correspondiente procedimiento sancionador, en su caso.

6. La actuación inspectora se ajustará a las prescripciones establecidas legal y reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005