Articulo 53 Promoción de ...municación

Articulo 53 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 53. Creación del Fondo.

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1. Se crea el Fondo para la Supresión de Barreras y Promoción de la Accesibilidad, de naturaleza presupuestaria que con carácter anual deberá estar consignado en cada Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, destinado a subvencionar la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación, así como para la dotación de ayudas técnicas y ayudas para la asistencia de intérpretes de lengua de signos.

2. Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones previstas en la Ley 3/1997, de 7 de abril que sean recaudados por el Gobierno de Aragón, se destinarán al Fondo para la Supresión de Barreras y Promoción de la Accesibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999