Articulo 53 Procesos de c...utorizados

Articulo 53 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Convocatoria y organización de los cursos de habilitación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Agencia Estatal Antidopaje homologará los cursos de formación para la habilitación de Agentes de control de dopaje. A estos efectos, los centros educativos que dispongan de centros o departamentos que incluyan en su programación docente el temario al que hace referencia el artículo siguiente, podrán suscribir acuerdos específicos con la Agencia Estatal Antidopaje para la impartición de los cursos, garantizándose en todo caso la cualificación del profesorado y el contenido curricular de la formación.

2. Cuando la oferta proporcionada por los centros educativos que impartan los cursos de formación para la habilitación no permita atender las necesidades impuestas por la política de control de dopaje, la Agencia Estatal Antidopaje podrá organizar los cursos de formación para la habilitación de Agentes de control de dopaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009