Articulo 53 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones
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»Artículo 53. Procedimiento.
Vigente
El procedimiento para tramitar las reclamaciones por infracción de lo dispuesto en la presente Ley se regirá por las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999