Articulo 53 Procedimiento...el sistema

Articulo 53 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 53º.-Reglas de determinación de los descuentos.

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1. Si para el pago de la deuda se hubiese resuelto la aplicación de descuentos sobre las sucesivas mensualidades de las prestaciones que corresponda percibir al deudor, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Se aplicará el descuento mensual de una cantidad comprendida entre el 21 y el 30% del importe total de la prestación o prestaciones económicas que se perciban debidamente, cuando la cuantía de la prestación o prestaciones percibidas sea igual o superior a la mitad de la libranza máxima establecida en ese momento.

b) El porcentaje aplicable oscilará entre el 15 y el 20%, cuando el importe de las prestaciones económicas que se perciban debidamente no alcance la cuantía señalada en la letra anterior.

c) En todo caso, en los supuestos de prestaciones inferiores a la cuantía de la pensión mínima de jubilación establecida en cada momento, el porcentaje oscilará entre el 10 y el 14%.

d) El órgano gestor incrementará el importe de los descuentos cuando la aplicación de las reglas anteriores no permita cancelar la deuda en un plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha en la que tenga efecto el descuento a practicar, en la cantidad necesaria que permita su reintegro dentro de dicho plazo.

e) Los porcentajes aludidos podrán incrementarse cuando en el expediente, tramitado de acuerdo con el procedimiento regulado en el presente decreto, conste manifestación del interesado en tal sentido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010