Articulo 53 Prevención y ... de género

Articulo 53 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

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Artículo 53. Puntos de encuentro familiar.

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1. El departamento competente en materia de igualdad garantizará la existencia de puntos de encuentro familiar, como un servicio que facilita y preserva la relación entre las y los menores y las personas de sus familias en situaciones de crisis, y que permite y garantiza la seguridad y el bienestar de las niñas y los niños y facilita el cumplimiento del régimen de visitas.

2. La prestación de este servicio debe ser neutral y su carácter transitorio. Los puntos de encuentro familiar contarán con personal cualificado para el seguimiento de la evolución de las relaciones de las niñas y los niños con sus familias.

3. Las normas y requisitos específicos a los que tendrán que ajustarse los puntos de encuentro familiar se establecerán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007