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Articulo 53 Prevención y control ambiental de las actividades

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Artículo 53. Certificación ambiental

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La certificación entregada por una entidad colaboradora de la Administración ambiental o por los servicios técnicos municipales, en los casos establecidos en el artículo 52.4, acredita que se cumplen los requerimientos, las emisiones y las condiciones técnicas determinadas por la normativa ambiental. Si esta certificación no es favorable no puede presentarse la comunicación a la Administración ni ejercer la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010