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Articulo 53 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 53. Deducción por discapacidad o dependencia

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Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica el apartado 1 del artículo 82 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:

«1. Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

Grado de dependencia o discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona

Deducción (euros)

Igual o superior al 33% e inferior al 65% de discapacidad

866

Igual o superior al 65% de discapacidad. Dependencia moderada (Grado I)

1.237

Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona. Dependencia severa (Grado II)

1.483

Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener 40 ó más puntos de ayuda de tercera persona. Gran dependencia (Grado III)

1.850

El grado de dependencia, discapacidad y los puntos a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre y en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La misma deducción se aplicará por el cónyuge o pareja de hecho que sea persona con discapacidad o dependiente y que cumpla los requisitos establecidos en este apartado.»