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Articulo 53 Presupuestos Generales 2024 de Navarra

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Artículo 53. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo Climático de Navarra.

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Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera necesario habilitar correspondientes al Fondo Climático de Navarra, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.