Articulo 53 Presupuestos ...e Canarias

Articulo 53 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Oferta de empleo público.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Durante el año 2022, la incorporación de nuevo personal en los entes mencionados en el artículo 1, apartados 2, 3 y 4, se realizará con sujeción a la normativa básica del Estado.

2. La oferta de empleo público de la Administración pública de la comunidad autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.

3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal», o contar con asignación presupuestaria, e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.

4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

5. En el mes de enero de 2022, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia; de Recursos Humanos, del Servicio Canario de la Salud; y de Personal, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, deberán enviar a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública la relación de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas en 2021.

La información correspondiente al sector de Administración general se confeccionará por la Dirección General de la Función Pública, y deberá enviarse también a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022