Articulo 53 Presupuestos 2021 Extremadura
Articulo 53 Presupuestos ...xtremadura

Articulo 53 Presupuestos 2021 Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Régimen presupuestario de los Programas de Colaboración Económica Municipal.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


En la ejecución de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal que hayan de distribuirse territorialmente para su gestión y administración por los diferentes ayuntamientos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

A) La gestión y administración se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.

B) Los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre los Ayuntamientos, así como su distribución y demás exigencias relativas a su gestión se fijarán por el Consejo de Política Local en los términos previstos en el artículo anterior.

C) La Junta de Extremadura dictará los respectivos decretos, previa concertación al efecto en el Consejo de Política Local, para el desarrollo y complementación de los programas definidos en este Título V. Los citados decretos, que establecerán las condiciones de gestión de los fondos y de su ejecución presupuestaria, se aprobarán en el plazo máximo de tres meses desde de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de la Comunidad al efecto de que los ayuntamientos destinatarios dispongan de la primera transferencia de fondos con cargo a los programas con antelación al 30 de junio del ejercicio presupuestario.

D) Los créditos que corresponda gestionar a cada Ayuntamiento se librarán y harán efectivos preferentemente por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre. No obstante, atendiendo a la singularidad de la gestión y su cuantía, podrá realizarse en una o varias entregas conforme a lo previsto en el decreto de desarrollo de cada Programa de Colaboración Económica Municipal. De acuerdo con lo establecido en la sección presupuestaria correspondiente de la presente Ley, la gestión de los respectivos créditos será competencia del departamento, dirección general u órgano directivo que así se establezca.

E) Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de los Ayuntamientos, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el ejercicio siguiente.

F) Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.

G) Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, los ayuntamientos remitirán al departamento competente según la materia de la Junta de Extremadura un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. La información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y tal información será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

H) Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2021 en vigor desde 01-01-2021