Articulo 53 Presupuestos 2014 Catalunya

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Artículo 53. Parlamento de Cataluña

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1. La Mesa Ampliada del Parlamento debe incorporar el remanente de crédito de los ejercicios 2012 y 2013 de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, a los mismos capítulos del presupuesto para 2014.

2. Las dotaciones presupuestarias de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, deben entregarse en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que este las solicite.

3. La Mesa del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al departamento competente en materia de presupuestos, y puede acordar criterios de vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014