Articulo 53 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 53. - Normas de gestión del personal docente y de otro profesorado.

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1. La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá nombrar funcionarios interinos docentes y sustitutos del profesorado de los centros docentes. A tal fin, el centro directivo deberá comprobar la existencia de disponibilidad presupuestaria para hacer frente al abono de las retribuciones correspondientes.

2. Las retribuciones de personal sustituto que no ocupe puestos vacantes dotados presupuestariamente en el Anexo de Personal se imputarán a los créditos presupuestarios consignados en el subconcepto 125.00 "Sustituciones del personal funcionario y estatutario", de los programas 322B "Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO", 322C "Enseñanza Secundaria y Formación Profesional" y 322K "Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos".

No obstante lo anterior, el importe derivado del reconocimiento de trienios por los servicios prestados se imputará al subconcepto 120.05 "Trienios" de los programas 322B "Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO", 322C "Enseñanza Secundaria y Formación Profesional" y 322K "Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos".

3. La Consejería de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas podrá nombrar funcionarios interinos y sustitutos del profesorado, para impartir enseñanzas de formación profesional reglada y formación permanente de adultos, en las ramas agrarias y marítimo-pesquerade las escuelas de capacitación agraria y en los institutos de formación profesional marítimo-pesquera. Estos nombramientos requerirán que las plazas estén creadas en la relación de puestos de trabajo y tengan dotación presupuestaria. De estas contrataciones se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

En ningún caso, estos nombramientos podrán suponer una ampliación de plantilla que exceda de los efectivos incluidos en la programación a que refiere el artículo 56.1, o en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

4. La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá nombrar profesores funcionarios interinos y profesores de jornada parcial con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes, con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En este supuesto, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, serán proporcionales a la jornada de trabajo realizada.

5. La atribución temporal de funciones al personal docente, fuera de la Administración educativa, requerirá la baja de crédito, y la compensación, o el ingreso en su caso, del departamento, organismo o administración donde preste servicios el citado personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012