Articulo 53 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 53. Régimen de compatibilidad e incompatibilidad
Vigente
a) La renta es compatible y complementaria a las prestaciones sociales de carácter económico de concurrencia competitiva y las de urgencia social, así como con las ayudas y/o becas de servicios sociales, como las ayudas para menores víctimas de violencia machista.
b) Esta prestación es compatible con otras prestaciones económicas de la administración autonómica, insular o local, que tengan como finalidad la formación y la plena inserción de las personas en el mercado laboral.
c) La renta es incompatible con otras prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo tales como la renta social garantizada o el ingreso mínimo vital que tenga reconocidas la persona beneficiaria oa las que tenga derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022