Articulo 53 politica industrial

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Artículo 53. El Consejo de Administración

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1. El Consejo de Administración está integrado por el presidente o presidenta y por los representantes del Gobierno que se determinen por reglamento.

2. Los miembros del Consejo de Administración son nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de industria.

3. Los estatutos del Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad deben determinar la composición, funciones y normas de funcionamiento del Consejo de Administración.

4. Corresponde al Consejo de Administración aprobar la estructura organizativa del Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009