Articulo 53 Politica Agra...limentaria

Articulo 53 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 53. La calidad de los productos agrarios y alimentarios.

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La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las administraciones forales desarrollarán programas de incentivación de la mejora de la calidad de los productos agrarios y alimentarios producidos en su territorio, de forma que sean reconocidos por el mercado como poseedores de buenas cualidades fisicoquímicas, organolépticas y nutritivas, se incremente la obtención de productos con origen y calidad diferenciada y se aumente el patrimonio agrario y alimentario vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009