Articulo 53 Policías
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Artículo 53. Régimen general y especialidades.

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El personal de las Policías de Navarra tendrá los siguientes derechos y deberes:

a) Deberá prometer o jurar el acatamiento a la Constitución, a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y a las leyes.

b) Deberá cumplir los deberes derivados de los principios de actuación establecidos en el artículo 3 de esta ley foral.

c) Disfrutará de los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

d) Tendrá derecho, para la defensa de sus intereses, a afiliarse libremente a las organizaciones sindicales, a separarse de las mismas y a constituir otras organizaciones siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación sobre libertad sindical.

e) El ejercicio del derecho de huelga se regirá por las disposiciones del Estado sobre su ejercicio por los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

f) Tendrá derecho a una remuneración equitativa y que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura. Los conceptos y cuantías de las retribuciones se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.

g) Tendrá derecho a ser asistido, representado y defendido por profesionales pertenecientes a la Administración Pública de la que dependa, y a cargo de esta, en todas las actuaciones judiciales en las que se le exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones, en tanto estas sean valoradas, en principio, como ajustadas a los principios de actuación recogidos en el artículo 3 de la presente ley foral.

Este derecho se extenderá en la defensa jurídica de los intereses legítimos del personal o sus familiares en caso de fallecimiento por la comisión de un delito del que el personal haya sido víctima por su condición de policía.

Excepcionalmente, si por la Administración Pública respectiva no puede proveerse con medios propios este servicio, podrá autorizarse su provisión por medios externos a la misma y a cargo de aquella.

h) Tendrá derecho a ser beneficiario del sistema de indemnizaciones que se determine reglamentariamente por los daños personales o materiales que pueda sufrir, siempre que dichos daños estén relacionados con su condición de policía.

Igualmente, en virtud del principio de indemnidad la Administración Pública correspondiente deberá abonar al personal de las Policías de Navarra que se encuentre a su cargo aquellas indemnizaciones que se determinen en una resolución judicial cuando el condenado por dicha resolución haya sido declarado insolvente.

i) Tendrá derecho a un reconocimiento médico cada dos años, así como la obligación de someterse a los reconocimientos médicos que se le indiquen en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen.

j) Tendrá derecho a ser asistido por Letrado de su elección y a su cargo en el desarrollo de cuantas informaciones previas o expedientes disciplinarios haya de comparecer.

k) Tendrá derecho a recibir, al menos, una acción formativa específica anual, de una duración mínima de 12 horas y a una de carácter práctico cada vez que se produzca un cambio de destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018