Articulo 53 Plan General de Ordenación Forestal
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»Artículo 53. Multifuncionalidad.
Vigente
Los usos y aprovechamientos en los espacios forestales se ajustarán al principio de multifuncionalidad a que se refiere el artículo 3.b de estas ordenanzas, de forma que los usos y aprovechamientos forestales no sean excluyentes del resto de las funciones de los espacios forestales.