Articulo 53 Pesca Marítima del Estado

Articulo 53 Pesca Marítima del Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los productores que se integren en organizaciones tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones.

a) Dar salida a través de la organización al producto o productos para los cuales se hayan asociado, salvo disposición expresa de la propia organización.

b) Aplicar las normas adoptadas por la organización con el fin de mejorar la calidad de los productos, adaptar el volumen de la oferta a las exigencias del mercado y mejorar el proceso de comercialización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 17-04-2001