Articulo 53 Pesca de Galicia
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»Artículo 53º.-Duración.
Vigente
Las concesiones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogables por periodos de diez de demostrarse la rentabilidad y el buen uso de la explotación, hasta un máximo de cincuenta años, a petición de la persona concesionaria, y con una antelación mínima de tres meses al vencimiento de la concesión.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.
(DOGA de 09-02-2017) en vigor desde 10-02-2017