Articulo 53 Pesca continental

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Artículo 53. Contenido y vigencia del Plan gallego de ordenación de la pesca continental

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1. El Plan gallego de ordenación de la pesca continental tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:

a) los objetivos generales de gestión en materia de pesca continental de los tramos de agua continental de la comunidad autónoma de Galicia

b) la definición de las cuencas o subcuencas piscícolas de la comunidad autónoma de Galicia a efectos de su planificación detallada a través de los planes técnicos de gestión respectivos

c) los tramos de agua a conservar y las actuaciones prioritarias a desarrollar en los mismos

d) las especies acuáticas amenazadas que por su interés requieran de una especial protección

e) los objetivos a alcanzar mediante el desarrollo de planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas, entre los que se incluirá el establecimiento progresivo de la modalidad de pesca sin muerte en los tramos de agua pescables hasta conseguir la proporción que se establecerá reglamentariamente

f) el programa de educación y sensibilización ambiental en materia de pesca continental

g) el programa de valorización de la pesca continental como instrumento de desarrollo sostenible

h) la red de seguimiento y control de las poblaciones piscícolas.

2. El Plan gallego de ordenación de la pesca continental tendrá una vigencia máxima de diez años, sin perjuicio de su posible actualización conforme al estado de la ciencia y la técnica y de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021