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Articulo 53 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 53. Requisitos de acceso a las bolsas de trabajo

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1. Para acceder a las bolsas de trabajo previstas en este decreto las persones aspirantes deberán tener los requisitos que se establezcan en las bases de las respectivas convocatorias y en todo caso alguno de los siguientes:

a) Haber superado alguno de los ejercicios de las pruebas de acceso a las subescalas de secretaría-intervención, secretaría categoría de entrada o intervención-tesorería categoría de entrada, realizadas en los últimos cinco años antes de la convocatoria de las bolsas.

b) Haber ejercido como personal funcionario interino designado por el órgano autonómico competente en plazas reservadas a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, al menos durante un año en los últimos cinco años.

2. Para formar parte de las bolsas de trabajo será requisito ineludible superar el módulo formativo que se establezca en las bases de las diferentes convocatorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021