Articulo 53 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 53. Adquisición de bienes inmuebles y derechos reales a título oneroso.

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1. La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos que la Comunidad Autónoma de La Rioja necesite para el cumplimiento de sus fines y la gestión de sus intereses será acordada por el Consejero competente en materia de Hacienda a propuesta de la Consejería interesada. Se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno cuando de conformidad con la legislación de Hacienda Pública aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja se requiera también su autorización previa del gasto. En este supuesto, el mismo acuerdo contendrá ambas autorizaciones.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles para la construcción de carreteras, vías verdes y vías pecuarias corresponderá acordarla al Consejero competente por razón de la materia, con idénticos límites en cuanto a la autorización previa que los previstos en el apartado anterior.

3. El Consejero competente en materia de Hacienda podrá exceptuar el concurso y autorizar la adquisición directa de bienes inmuebles y derechos reales, a propuesta de la Consejería interesada, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando hubiese quedado desierto un concurso.

b) Reconocida urgencia de la adquisición a efectuar.

c) Escasez de la oferta en el mercado inmobiliario de la localidad o entorno donde estén situados los inmuebles.

d) Peculiaridad del servicio o de la necesidad que deba ser satisfecha.

e) Precio del bien o derecho a adquirir inferior a 300.000 euros.

f) Singularidad del bien o derecho que se pretenda adquirir.

g) Colindancia con un inmueble propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sobre el que esta ostente algún derecho.

h) Cuando se adquiera a un copropietario una cuota de un bien, en caso de condominio.

i) Cuando la adquisición se efectúe en virtud del ejercicio de un derecho de adquisición preferente.

j) Cuando el propietario del bien sea otra administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.

4. En la adquisición de bienes inmuebles a título oneroso, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá diferir el pago dentro de las limitaciones previstas en la legislación de Hacienda Pública, previos los preceptivos informes favorables de los órganos competentes en materia de Patrimonio y Presupuestos.

5. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá adquirir a título oneroso bienes inmuebles como licitadora en procedimientos de subasta.

6. Se dará cuenta al Parlamento de La Rioja de todas las adquisiciones a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, así como de todas las demás en las que se requiera autorización previa del Consejo de Gobierno.

7. En todo caso, la adquisición de bienes inmuebles y derechos reales requerirá con carácter previo la correspondiente valoración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005