Articulo 53 Patrimonio natural

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Artículo 53. Prioridad en subvenciones y bonificaciones fiscales.

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1. Los titulares de derechos sobre bienes incluidos en la RANP disfrutarán de los beneficios fiscales que en el ámbito de las respectivas competencias determine la normativa vigente del Estado, de la Comunidad o de las entidades locales.

2. Los titulares de explotaciones agropecuarias, forestales o cinegéticas incluidas dentro de la RANP podrán tener consideración de prioritarios en la adjudicación de líneas de subvenciones convocadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando la actividad sea compatible con la conservación de los valores que justificaron su protección.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer, para el ámbito de la RANP, incentivos específicos u otras medidas de apoyo para el mantenimiento o adecuación de aquellos aprovechamientos agropecuarios, forestales o de otro tipo que favorezcan la conservación del patrimonio natural.

4. Las líneas de ayuda dirigidas a la mejora del patrimonio natural establecidas por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural priorizarán las actividades objeto de ayuda que afecten al ámbito territorial de la RANP, siempre y cuando sean coherentes con los fines de la actividad a realizar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015