Articulo 53 Patrimonio de I Balears

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Artículo 53. Declaración previa de alienabilidad y requisitos.

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1. La enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles o derechos reales patrimoniales requiere la declaración previa y motivada de alienabilidad, por parte del órgano competente, en cuanto al tipo de bienes y a la cuantía de su tasación.

2. No se puede promover la venta de bienes que estén en litigio. Si éste se suscita después de haber iniciado su procedimiento de enajenación, quedará suspendido provisionalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001