Articulo 53 Patrimonio Hi...y Cultural

Articulo 53 Patrimonio Histórico y Cultural

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Artículo 53. Deberes y obligaciones de los promotores y directores de las intervenciones arqueológicas.

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1. La persona, física o jurídica, que promueva la intervención arqueológica tendrá las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural cualquier descubrimiento o incidencia que se produzca como consecuencia de la realización de la intervención arqueológica y que no estuvieran contemplados en el proyecto autorizado o impidan su correcto desarrollo.

b) Contribuir al mantenimiento y conservación de las estructuras y materiales arqueológicos aparecidos como consecuencia de la realización de la intervención arqueológica solicitada hasta que la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural determine el tratamiento final de los mismos.

c) Facilitar las labores de inspección y controles técnicos correspondientes por parte de la Administración actuante.

d) Solicitar autorización para efectuar cualquier tipo de actuación sobre los restos arqueológicos aparecidos como consecuencia de la realización de la intervención arqueológica autorizada, así como para realizar análisis o estudios complementarios.

e) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

2. Será obligación del director de la intervención, o en su caso, del suplente del mismo:

a) Asumir personalmente la dirección de los trabajos conforme al proyecto autorizado, haciéndose responsable del desarrollo de la intervención y permaneciendo en el lugar donde ésta se desarrolla durante el tiempo en que se realicen los trabajos.

b) Comunicar con suficiente antelación las fechas de inicio y fin de la intervención arqueológica autorizada.

c) Realizar el inventario de los materiales.

d) Realizar el registro y documentación de la intervención.

e) Depositar los materiales en el Museo señalado en la resolución en la forma que se establezca reglamentariamente.

f) Presentar el informe preliminar y la memoria final de la intervención arqueológica autorizada en la forma y los plazos que se establezcan.

g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.