Articulo 53 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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»Artículo 53. Pago con bienes culturales.
Vigente
1. Los propietarios de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario, podrán solicitar a la Comunidad de Madrid la admisión de la cesión en propiedad de los mencionados bienes en pago de sus deudas con la Administración. La aceptación de dicha cesión corresponde a la Consejería de Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación y Cultura, oído el Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
2. La valoración de estos bienes se llevará a cabo según el artículo 35.3 de la presente Ley.
3. El pago de tributos con los mencionados bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se llevará a efecto a través del régimen previsto en la legislación estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998