Articulo 53 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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»Artículo 53. Adquisición de bienes y derechos por reducción de capital o de fondos propios.
Vigente
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales pueden adquirir bienes y derechos por reducción de capital de sociedades o de fondos propios de entidades públicas instrumentales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011