Articulo 53 Patrimonio de C. Valenciana
Artículo 53. Adquisición a título oneroso de acciones, participaciones y valores.
1. La competencia para la adquisición de títulos representativos del capital social y demás valores mobiliarios, ya sea por compra o por suscripción, corresponde al Gobierno Valenciano, a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, oído el departamento competente por razón de la materia.
Si los valores mobiliarios cotizasen en bolsa u otros mercados secundarios organizados, su adquisición se realizará a precio de cotización. Si no lo fuera, su adquisición se realizará con intervención de fedatario público por precio, que no podrá superar su valor teórico.
2. El Gobierno Valenciano podrá acordar la aportación de bienes o derechos reales, siempre que tengan la condición de patrimoniales, para la constitución de sociedades mercantiles o como ampliación del capital social. Con el mismo fin, la Generalitat podrá acordar la aportación de concesiones demaniales debidamente valoradas.
3. La Generalitat podrá adscribir directamente bienes afectos a un servicio público a las empresas mercantiles que tengan por objeto la prestación del correspondiente servicio, en cuyo capital sea exclusiva o mayoritaria su participación o la de un organismo público vinculado o dependiente de la misma.
Esta adscripción no comportará en ningún caso transmisión de la titularidad demanial, atribuyéndole sólo las necesarias facultades de gestión, administración y las correlativas obligaciones de conservación, mantenimiento, defensa y mejora.
- Artículo modificado por LEY 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(DOGV de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014