Articulo 53 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
Artículo 53.
1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda el ejercicio de los derechos inherentes a la participación en Organismos, Instituciones, Entidades y Empresas que utilicen bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.
2. Los representantes de la administración de estas Empresas deben atender a las instrucciones que dicha Consejería les dicte, de acuerdo, en su caso, con las otras Consejerías interesadas por razón de la materia.
3. El ejercicio de los derechos atribuidos a la Junta de Comunidades, como partícipe directo de Empresas mercantiles, corresponde a la indicada Consejería.
4. En relación a las empresas en cuyo capital social la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tenga una participación directa o indirecta superior al cincuenta por ciento, necesitarán autorización del Consejo de Gobierno las siguientes operaciones:
a) La modificación de los estatutos sociales.
b) Las modificaciones estructurales previstas en la legislación mercantil.
c) La disolución voluntaria de la sociedad.
d) La constitución de otras sociedades mercantiles o su participación en ellas.
Para la determinación del porcentaje se tendrán en cuenta las participaciones correspondientes a todas las entidades integrantes del sector público regional.
- Artículo modificado por Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2010/20801]
(DOCM de 20-12-2010) en vigor desde 21-12-2010