Articulo 53 Patrimonio de C León

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Artículo 53. Uso común.

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1. Uso común de los bienes de dominio público es el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por parte de unos no impide el de los demás interesados.

2. El uso común de los bienes de dominio público podrá realizarse libremente, sin más limitaciones que las derivadas de su naturaleza, así como de lo establecido en los actos de afectación o adscripción y en las disposiciones que sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006