Articulo 53 Organización del Sector Público
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»Artículo 53. Concepto y Régimen General.
Vigente
1. Son fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja las fundaciones en cuya dotación participe mayoritariamente, directa o indirectamente, el Gobierno de La Rioja.
2. Se regirán por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las siguientes materias:
Las obligaciones que se deriven de la normativa aplicable en materia presupuestaria, contable y de control vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En materia de contratación se ajustarán en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.
3. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003