Articulo 53 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 53 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 53. Procedimiento de autorización.

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1. Los Ayuntamientos que cuenten con Plan General Municipal podrán autorizar directamente, mediante la licencia de obras, las actividades y usos a que se refiere el apartado a del artículo 51.2, sin necesidad de seguir el procedimiento señalado en este artículo.

2. En los demás supuestos a que se refiere el artículo 51 corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja el otorgamiento de la autorización para la implantación de los usos o actividades.

3. La autorización se otorgará a solicitud del interesado ante el Ayuntamiento, en la que se precisarán los datos necesarios para conocer la ubicación, objeto y características del uso pretendido.

4. El Ayuntamiento incorporará al expediente su informe y dará traslado del expediente completo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja para su tramitación y autorización.

Si el Ayuntamiento considera que la solicitud no se ajusta al planeamiento vigente, procederá a denegarla directamente sin necesidad de su remisión a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5. Si transcurridos dos meses desde que se presentó la solicitud el Ayuntamiento no hubiese remitido el expediente, el interesado podrá solicitar directamente la autorización ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6. Recibido el expediente en la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo ésta lo someterá a información pública, mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de veinte días.

7. Transcurridos tres meses desde la solicitud de autorización ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo sin que haya recaído resolución expresa, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo siempre que conste la realización del trámite de información pública.

8. El otorgamiento de la autorización no exime de la licencia municipal que se otorgará, obtenida aquélla, si el proyecto técnico presentado por el solicitante se ajusta a la normativa municipal y al resto de la legislación sectorial aplicable.

9. La autorización a que se refiere este artículo lo será sin perjuicio de que también deba obtenerse licencia o autorización expedida por otros organismos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006