Articulo 53 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 53. Elaboración y competencia.
Vigente
1. La elaboración de los Planes de Ordenación de Playa podrá corresponder al ayuntamiento donde se ubique la playa a ordenar, siempre que la consejería lo autorice o a la consejería competente en materia de ordenación del litoral. En los Planes de Ordenación de Playa que afecten a más de un municipio, la competencia corresponderá a la consejería.
2. La aprobación inicial corresponde al director general competente en materia de litoral.
3. La aprobación definitiva corresponde al consejero competente en la materia.
Modificaciones
- Modificación realizada (53 (apdo. 1)) por Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
(BORM de 31-07-2020) en vigor desde 01-08-2020 - Artículo modificado por Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
(BORM de 28-04-2020) en vigor desde 29-04-2020