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Articulo 53 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 53. Elaboración y competencia.

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1. La elaboración de los Planes de Ordenación de Playa podrá corresponder al ayuntamiento donde se ubique la playa a ordenar, siempre que la consejería lo autorice o a la consejería competente en materia de ordenación del litoral. En los Planes de Ordenación de Playa que afecten a más de un municipio, la competencia corresponderá a la consejería.

2. La aprobación inicial corresponde al director general competente en materia de litoral.

3. La aprobación definitiva corresponde al consejero competente en la materia.