Articulo 53 Ordenación del Sistema Universitario
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»Artículo 53. Financiación vinculada a objetivos.
Vigente
La financiación condicionada vinculada a la consecución de objetivos se realizará mediante contratos-programa. Los contratos-programa perseguirán la mejora de la calidad en la docencia, la investigación y la gestión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005