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Articulo 53 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 53. Modificación y comunicación por cese de la actividad

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1. Cualquier modificación en la actividad o actividades que comprende el servicio respecto del que se haya presentado declaración responsable, posterior a la fecha de presentación de la misma, deberá ser objeto de comunicación a la conselleria competente en materia de servicios sociales, a excepción del cambio de titularidad, que estará sujeta a obligación de presentar declaración responsable, de conformidad con el artículo 23 de este decreto.

2. Asimismo, cuando cese la actividad de un servicio deberá comunicarse esta circunstancia a la conselleria competente en materia de servicios sociales. Una vez presentada dicha comunicación ante el órgano competente en materia de autorización, se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción del citado servicio en el correspondiente Libro del registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los requisitos que se establezcan en la correspondiente normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019