Articulo 53 Ordenación sanitaria de La Mancha
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»Artículo 53. Desplazamientos.
Vigente
La Consejería competente en materia de sanidad promoverá el establecimiento de mecanismos que permitan que, una vez superadas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas existentes en el Área de Salud o en la Comunidad Autónoma, su población pueda acceder a los recursos asistenciales ubicados en otras Áreas de Salud o en otras Comunidades Autónomas
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001