Articulo 53 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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»Artículo 53. Sujeto pasivo.
Vigente
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado usuarias de agua, sea a través de una entidad suministradora, con captación mediante instalaciones propias, en régimen de concesión o de cualquier otra forma jurídicamente posible.
2. Las entidades suministradoras son obligadas tributarias en sustitución del contribuyente. Como tales, deberán cumplir con las prestaciones formales y materiales que la presente Ley les impone, quedando exentas de responsabilidad en relación a los importes repercutidos en sus abonados y no satisfechos por éstos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001