Articulo 53 Ordenación y gestión integrada del litoral
Artículo 53. Procedimiento integrado
1. El ejercicio del uso pretendido podrá obtenerse previa tramitación de un único procedimiento, que integre, si resultara posible, todos los títulos de intervención requeridos por la normativa vigente.
A estos efectos, las autorizaciones autonómicas podrán sustituirse por la emisión de un informe preceptivo y vinculante.
2. En la instrucción del procedimiento deberán solicitarse todos los informes preceptivos exigidos por las normas sectoriales, de costas o de medio marino.
3. La resolución por la que se otorgue el título deberá incluir al menos las condiciones derivadas de los informes preceptivos y vinculantes que se emitieron. Asimismo, debe quedar justificada la razón de la no inclusión de las condiciones derivadas de los informes no vinculantes que no se incorporen.
4. Este procedimiento integrado será desarrollado reglamentariamente.
- Modificación realizada (53 (inciso destacado del apdo. 1 y apdos. 3 y 4, se levanta la suspensión de vigencia y aplicación)) por Pleno. Auto 22/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6521-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
(BOE de 03-04-2024) en vigor desde 03-04-2024 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 6521-2023, contra diversos preceptos de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
(BOE de 09-11-2023) en vigor desde 09-11-2023