Articulo 53 Ordenación y ...el litoral

Articulo 53 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 53. Procedimiento integrado

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1. El ejercicio del uso pretendido podrá obtenerse previa tramitación de un único procedimiento, que integre, si resultara posible, todos los títulos de intervención requeridos por la normativa vigente.

A estos efectos, las autorizaciones autonómicas podrán sustituirse por la emisión de un informe preceptivo y vinculante.

2. En la instrucción del procedimiento deberán solicitarse todos los informes preceptivos exigidos por las normas sectoriales, de costas o de medio marino.

3. La resolución por la que se otorgue el título deberá incluir al menos las condiciones derivadas de los informes preceptivos y vinculantes que se emitieron. Asimismo, debe quedar justificada la razón de la no inclusión de las condiciones derivadas de los informes no vinculantes que no se incorporen.

4. Este procedimiento integrado será desarrollado reglamentariamente.