Articulo 53 ordenación ge... educativo

Articulo 53 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

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Artículo 53. Forma y contenido de los certificados académicos.

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1. Los certificados académicos serán expedidos por impresos oficiales normalizados, por la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se hayan cursado las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, previa solicitud de la persona interesada.

2. Los certificados académicos deberán contener, como mínimo, la siguiente información.

a) Datos personales.

b) Datos del ciclo formativo, curso de especialización o programa formativo.

c) Datos del centro donde se han cursado los estudios.

d) Última calificación obtenida en cada módulo profesional. especificando el año y el número de la convocatoria.

e) Calificación final en el caso de finalización de las enseñanzas.

f) Las condiciones de acceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011