Articulo 53 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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Artículo 53. Medidas cautelares.

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1. No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de los establecimientos, centros y servicios que no dispongan de las preceptivas autorizaciones o registros, el cese temporal de actividad de centros o establecimientos sanitarios, instalaciones o servicios hasta tanto se rectifiquen los defectos detectados o se cumplan los requisitos exigidos por razones de salud pública.

2. Durante la tramitación del procedimiento sancionador podrá levantarse la intervención o medida acordada cuando las circunstancias así lo aconsejen, a propuesta de la inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006