Articulo 53 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, a...ativas y financieras
Articulo 53 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras
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»Artículo 53. Medios de pago.
Vigente
Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 71 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el siguiente tenor:
«3. Los ingresos podrán realizarse mediante dinero de curso legal, giros, transferencias, cheques, y cualquier otro medio o documento de pago sea o no bancario reglamentariamente establecido. Asimismo, podrán hacerse efectivos mediante domiciliación bancaria o tarjeta de débito o crédito, en los términos que se establezcan mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, que igualmente podrá determinar qué medios habrán de ser utilizados en cada uno de los lugares de pago a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003