Articulo 53 normas financ...e la Unión

Articulo 53 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 53. Normas relativas a las plantillas de personal

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1. Las plantillas de personal a que se refiere el artículo 52, apartado 1, letra c), constituirán un límite imperativo para las instituciones u organismos de la Unión. No podrá efectuarse nombramiento alguno que suponga un rebasamiento de dicho límite.

No obstante, cada institución u órgano de la Unión podrá modificar su plantilla de personal en un 10 %, como máximo, de los puestos autorizados, excepto por lo que se refiere a los grados AD 14, AD 15 y AD 16, y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a)

que no se vea afectado el volumen de los créditos de personal correspondiente a un ejercicio presupuestario completo;

b)

que no se rebase el límite del número total de puestos autorizados por plantilla de personal;

c)

que la institución u organismo de la Unión haya participado en una evaluación comparativa con otras instituciones y organismos de la Unión, de acuerdo con el análisis relativo al personal de la Comisión.

Tres semanas antes de efectuar las modificaciones a las que se hace referencia en el párrafo segundo, la institución de la Unión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo su intención de hacerlo. En caso de que el Parlamento Europeo o el Consejo formulen en ese plazo objeciones debidamente justificadas, la institución de la Unión se abstendrá de hacer ninguna modificación y será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 44.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, podrá efectuarse la compensación de los casos de actividad a tiempo parcial autorizados por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018