Articulo 53 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo quincuagésimo tercero.
Vigente
Se modifica el artículo 79 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 79.- Sanciones.
a) Las infracciones leves son sancionadas con apercibimiento y/o multa de hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves son sancionadas con multa de hasta 18.000 euros y/o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas vascas por un período comprendido entre uno y tres años.
c) Las infracciones muy graves son sancionadas con multa de hasta 90.000 euros y/o con la prohibición de contratar y acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas vascas por un período comprendido entre tres y cinco años».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022